Constituida por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de junio de 2015. El artículo 20.b de la Ley de Bases de Régimen Local faculta a los Municipios de menos de cinco mil habitantes la posibilidad de constituir la Junta de Gobierno Local. Dicha Junta ostentará la totalidad de las atribuciones del Pleno que sean delegables en la misma y la competencia del Sr. Alcalde-Presidente contenida en el punto q) del artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local “el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local”.
Es el órgano colegiado que integra la totalidad de los Concejales electos del Ayuntamiento. Su régimen y funcionamiento se dispone principalmente por la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Normas vigentes hasta el 02 de Octubre de 2016)
Las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.