Junta de Gobierno Local
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Codigo Dir3
L01390784
Descrición
Constituida por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de junio de 2015. El artículo 20.b de la Ley de Bases de Régimen Local faculta a los Municipios de menos de cinco mil habitantes la posibilidad de constituir la Junta de Gobierno Local. Dicha Junta ostentará la totalidad de las atribuciones del Pleno que sean delegables en la misma y la competencia del Sr. Alcalde-Presidente contenida en el punto q) del artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local “el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local”.
Data de publicación
17-12-2015
Areas temáticas